Respuesta breve
Si la casa era ganancial, la mitad ya le pertenece al cónyuge que sobrevive por la sociedad conyugal: no es herencia. La otra mitad forma parte de la sucesión. Si hay hijos, esa parte la heredan ellos; el cónyuge no hereda con ellos, pero puede tener la porción conyugal y el derecho a seguir viviendo en el hogar. Si no hay hijos, hereda junto a los padres del fallecido, por mitades. El concubino con unión reconocida tiene, sin descendientes, los derechos que la ley da al cónyuge en ese caso.
Primero, separar lo ganancial de lo que se hereda.
Si una pareja se casó sin firmar capitulaciones matrimoniales, rige la sociedad conyugal desde el día del casamiento. Son gananciales, en general, los bienes comprados durante el matrimonio a costa del patrimonio común, aunque figuren a nombre de uno solo. Lo que cada uno tenía antes de casarse o recibió por herencia, legado o donación es, en principio, bien propio. Código Civil, artículo 1955 · IMPO
La muerte de uno de los cónyuges disuelve la sociedad conyugal. Los gananciales que quedan, después de las deudas, se dividen por mitades entre el cónyuge que sobrevive y los herederos del fallecido. Código Civil, artículo 2010 · IMPO
La mitad del cónyuge
Le corresponde como socio de la sociedad conyugal. Era suya antes de la muerte y no se hereda.
La mitad del fallecido
Entra en la sucesión junto con sus bienes propios. Es lo que se reparte entre los herederos.
“La viuda hereda la mitad” es una frase equivocada. Esa mitad ya era de ella por la sociedad conyugal. Lo que se hereda es la otra mitad, y quién la hereda depende de si hay hijos.
Que la casa esté a nombre de uno solo no la convierte automáticamente en bien propio, y no todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial: hay excepciones que se revisan con los títulos.
Si hay hijos: el cónyuge no hereda, pero tiene derechos propios.
Cuando hay descendientes, la ley los llama primero y excluyen a los demás herederos, “sin perjuicio de la porción conyugal”. Sin testamento, la mitad de gananciales del fallecido y sus bienes propios pasan a los hijos. Código Civil, artículo 1025 · IMPO
Eso no significa que el cónyuge quede sin nada. Conserva su mitad de gananciales y puede tener dos derechos más.
El cónyuge no es heredero forzoso: la legítima corresponde a los hijos y, si no los hay, a los padres. La porción conyugal, en cambio, es una asignación forzosa que un testamento no puede quitar. Código Civil, artículos 874 a 881 · IMPO
Si no hay hijos: cónyuge y padres, por mitades.
Si quien fallece no tiene descendientes, heredan sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge, en dos mitades. Si no hay ascendientes, el cónyuge lleva toda la herencia; si no hay cónyuge, la llevan los ascendientes. Código Civil, artículo 1026 · IMPO
Dos cosas que suelen sorprender. Si viven los abuelos y no los padres, ellos son los ascendientes más próximos y heredan junto al cónyuge. Y si queda un viudo o una viuda, los hermanos del fallecido no heredan sin testamento.
“Mi marido murió sin hijos. Sus hermanos dicen que la casa también es de ellos.”Ejemplo ficticio de una consulta frecuente
Si los padres del fallecido ya no viven y no hay abuelos, sin testamento los hermanos no heredan. Si viven los padres, la herencia se reparte entre ellos y el cónyuge. En los dos casos, primero hay que separar la mitad de gananciales que ya era de la viuda.
El orden completo de quién hereda sin testamentoEl derecho a seguir viviendo en la casa.
Si en la herencia queda el inmueble que fue el hogar del matrimonio, sea propio del fallecido, ganancial o común, y hay otros herederos o legatarios, el cónyuge que sobrevive tiene un derecho real de habitación, vitalicio y gratuito. Incluye el uso de los muebles que equipan la casa. Código Civil, artículos 881-1 a 881-9 · IMPO
- Se pierde si el cónyuge vuelve a casarse, pasa a vivir en concubinato o compra un inmueble apto para vivienda de condiciones similares.
- No nace si, al abrirse la sucesión, el cónyuge ya tenía otra vivienda propia similar.
- Protege incluso frente a los hijos, con límites cuando se trata de hijos de otra relación.
Es un derecho a vivir en la casa, no la propiedad de la casa. Como es un derecho real inscribible, la casa se puede vender, pero quien la compra la recibe con ese derecho vigente, salvo que el cónyuge renuncie o se acuerde otra cosa. En la práctica, es una de las razones más frecuentes por las que una venta entre hermanos se demora.
No es una pelea entre bandos. Muchas veces quien vive en la casa es la madre o el padre de quienes quieren vender. Entender este derecho ayuda a buscar una solución que tenga en cuenta a todos.
Si no estaban casados: el concubinato.
La Ley 18.246 reconoce la unión concubinaria: dos personas que conviven en una relación afectiva exclusiva, estable y permanente, sin estar casadas entre sí. Genera derechos cuando hay al menos cinco años de convivencia ininterrumpida. Ley 18.246 de unión concubinaria · IMPO
El reconocimiento judicial de la unión puede pedirse en vida o después del fallecimiento, una vez abierta la sucesión. Hay que acreditar la convivencia y los demás requisitos: no alcanza con decir que vivían juntos.
| Situación | Qué dice la ley |
|---|---|
| Sin descendientes | Tiene los derechos que el artículo 1026 da al cónyuge: hereda junto a los ascendientes, por mitades, o todo si no hay ascendientes. Si además hay un cónyuge, comparten esa parte en proporción a los años de convivencia. |
| Con hijos o nietos | Sin testamento, no hereda: los descendientes excluyen a los demás. Por testamento podían dejarle la parte de libre disposición. |
| La vivienda | Tiene derecho de habitación sólo si cumple a la vez tres requisitos: más de sesenta años, falta de medios propios para asegurar su vivienda y al menos los últimos diez años de convivencia ininterrumpida. |
| Los bienes comunes | El reconocimiento inscripto de la unión da nacimiento a una sociedad de bienes, que sigue en lo aplicable las reglas de la sociedad conyugal. |
En general, el concubino no es heredero forzoso ni tiene porción conyugal, así que un testamento puede no dejarle nada, salvo el derecho de habitación cuando corresponde. Ley 18.246, artículo 11 · IMPO
Lo que no conviene suponer.
- Que “la mitad de la casa es de mamá por herencia”. Si es ganancial, es suya por la sociedad conyugal; lo que se hereda es la otra mitad.
- Que el cónyuge “hereda lo mismo que un hijo”. Eso sólo describe la porción conyugal, cuando carece de lo necesario, y descontando lo que ya recibe.
- Que la casa no se puede vender mientras viva el viudo o la viuda. Se puede vender, pero el derecho de habitación sigue en pie.
- Que la concubina nunca hereda, o que siempre hereda. Depende de la duración de la unión, de su reconocimiento y de si hay hijos.
- Que separarse de bienes quita al cónyuge su lugar como heredero cuando no hay hijos. La separación de bienes cambia los gananciales, no el orden de la herencia.
Cada uno de estos puntos cambia qué se hereda, quién firma y qué se puede vender. Por eso conviene mirarlos antes de iniciar la sucesión o de hablar de una venta.
Preguntas frecuentes.
¿La viuda hereda la mitad de la casa?
Si la casa es ganancial, la mitad ya era suya por la sociedad conyugal, sin que sea herencia. La otra mitad la heredan los hijos, o, si no hay hijos, se reparte entre la viuda y los padres del fallecido.
¿Los hijos pueden vender la casa donde vive su madre viuda?
La venta es posible, pero si ella tiene derecho real de habitación sobre el hogar, quien compra recibe la casa con ese derecho vigente, salvo que ella renuncie o se acuerde otra cosa.
¿La concubina hereda si hay hijos?
Sin testamento, no: los descendientes excluyen a los demás herederos. Puede tener su parte de la sociedad de bienes si la unión fue reconocida y, con requisitos estrictos, derecho de habitación.
¿El reconocimiento del concubinato se puede pedir después de la muerte?
Sí. La ley permite que lo pida cualquier interesado una vez abierta la sucesión. Hay que probar la convivencia y los demás requisitos.
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Esta guía explica en términos generales los derechos del cónyuge y del concubino sobreviviente en Uruguay. No sustituye el estudio de tu situación; no determina qué le corresponde a una persona concreta ni calcula porciones.
Código Civil, artículos 1955 a 1964 (gananciales) · IMPO Código Civil, artículos 1998 y 2010 (disolución y división) · IMPO Código Civil, artículos 874 a 881 (porción conyugal) · IMPO Código Civil, artículos 881-1 a 881-9 (derecho de habitación) · IMPO Código Civil, artículos 885, 1025 y 1026 · IMPO Ley 18.246 de unión concubinaria · IMPOFuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.