Respuesta breve
La sucesión es el proceso judicial que declara quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué bienes se transmiten. En Uruguay se tramita ante un juzgado, con la firma de un abogado o un escribano. Termina con un certificado que se inscribe en el Registro y permite, recién entonces, vender o repartir un inmueble a nombre de los herederos.
Qué es una sucesión y por qué hace falta.
La herencia se abre en el momento del fallecimiento. Desde ahí, los bienes y también las deudas pasan a los herederos. Pero ese traspaso no queda registrado solo: una casa sigue figurando a nombre de quien falleció hasta que se hace la sucesión y se inscribe su resultado. Código Civil, artículo 1039 · IMPO
El Registro de la Propiedad exige que la cadena de titulares esté completa. Por eso, para vender una casa heredada, lo habitual es inscribir primero el certificado que resulta de la sucesión. Nadie puede firmar una compraventa en nombre de una persona fallecida. Ley 16.871, artículo 57 · IMPO
Es un proceso judicial, no un trámite de escribanía. Algunas páginas hablan de sucesiones “por vía notarial” o “sin juzgado”. No encontramos una ley vigente que lo permita: la sucesión se presenta ante un juzgado, aunque los escritos puede firmarlos un escribano o un abogado.
Quién puede iniciarla y cuándo.
La sucesión puede promoverla cualquier persona con un interés legítimo, por ejemplo uno de los herederos, sin esperar a que los demás estén de acuerdo. Quien la inicia tiene que indicar a los otros interesados, que son oídos en el proceso. Código General del Proceso, artículo 407 · IMPO
Mientras hay acuerdo, se tramita como un proceso voluntario. Si surge un conflicto entre los interesados, pasa a regirse por las reglas de los juicios contenciosos. Los escritos pueden firmarlos un abogado o un escribano; si hay litigio, la firma de abogado es obligatoria. Código General del Proceso, artículo 37 · IMPO
No hay un plazo legal para iniciarla. Lo que sí vence al año del fallecimiento es el impuesto por heredar inmuebles, el ITP. Son dos cosas distintas que suelen confundirse.
- En Montevideo, las sucesiones se tramitan ante los Juzgados Letrados de Familia.
- En el interior, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia que corresponda.
- Si la persona dejó testamento, la sucesión se tramita teniéndolo en cuenta.
Las etapas, en orden.
Cada sucesión tiene sus particularidades, pero el camino general que marca el Código General del Proceso es este.
La declaratoria de herederos es la resolución del juzgado. El CRA es el certificado que la resume y que se inscribe. Son documentos distintos, aunque a veces se los nombre como si fueran lo mismo. Código General del Proceso, artículo 414 · IMPO
Cuánto demora cada etapa y por qué se trabaSi pasaron años y nunca se hizo.
Es muy común. La familia sigue usando la casa, alguien paga la contribución y la sucesión queda para cuando haya tiempo. No es tarde para iniciarla, pero conviene saber qué se acumula mientras tanto.
- El ITP venció al año del fallecimiento, y si se paga después se suman multa y recargos.
- Si mientras tanto fallece otro heredero, su lugar lo ocupan sus propios herederos. Así se forman las sucesiones encadenadas, con más personas involucradas.
- Los papeles se vuelven más difíciles de reunir y las personas, más difíciles de ubicar.
“Papá murió en 2015. Mamá sigue viviendo en la casa y nunca hicimos nada. Ahora queremos ordenarlo, pero no sabemos por dónde empezar.”Ejemplo ficticio de un punto de partida
Ese relato ya alcanza para empezar. Con quién falleció, cuándo, qué bienes había y quiénes son los herederos se puede entender qué falta.
Si la casa sigue a nombre de tus padres o abuelosEl primer paso, en la práctica.
No hace falta tener todo resuelto para empezar. Sirve reunir lo que ya sabés y tener claro qué te gustaría conseguir.
Lo que conviene saber
Quién falleció y cuándo, si estaba casado o en pareja, quiénes son los hijos o herederos, qué bienes había y si alguien ya empezó un trámite.
Lo que conviene decidir
Si la idea es vender, repartir, que alguien se quede con la casa o salir de la herencia. Eso cambia qué camino tiene sentido.
Los documentos se van juntando después, sabiendo para qué sirve cada uno.
Qué documentos pide una sucesiónPreguntas frecuentes.
¿Es obligatorio hacer la sucesión?
No hay un plazo legal para iniciarla. Pero sin ella el inmueble sigue a nombre de quien falleció y no se puede vender ni repartir formalmente, y el ITP vence igual al año del fallecimiento.
¿Tienen que estar de acuerdo todos los herederos para empezar?
No. Cualquier heredero, o quien tenga un interés legítimo, puede promover la sucesión, indicando a los demás interesados. El acuerdo hace el proceso más simple; si hay conflicto, pasa a ser contencioso.
¿Una sucesión parada se pierde por el paso del tiempo?
El Código General del Proceso dice que la perención no se produce en los procesos voluntarios, aunque sí puede darse en incidentes o en la parte contenciosa. Conviene revisar el expediente para saber en qué quedó.
¿La sucesión la hace un escribano o un abogado?
Se tramita ante un juzgado. Los escritos pueden firmarlos un abogado o un escribano; si surge un litigio, la firma de abogado es obligatoria.
¿Qué es el CRA?
El certificado de resultancias de autos. Resume quiénes fueron declarados herederos y qué bienes se transmiten, y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Cómo te ayudamos.
Escribinos por WhatsApp y contanos quién falleció, qué bienes hay y qué te gustaría resolver. No hace falta que sepas el nombre de cada trámite.
¿Tenés una sucesión pendiente?
Podemos ayudarte. Escribinos y estudiamos tu caso.
Contanos tu caso Escribirnos no significa que el caso haya sido aceptado. Primero lo estudiamos y después te decimos si podemos trabajar en él.Fuentes y alcance
Esta guía ofrece información general sobre sucesiones en Uruguay. No sustituye el estudio de tu situación; no determina quiénes heredan ni qué corresponde hacer en un caso concreto.
Código Civil, artículos 1037 y 1039 · IMPO Código General del Proceso, artículo 407 · IMPO Código General del Proceso, artículos 413 a 415 · IMPO Código General del Proceso, artículos 37 y 410 · IMPO Ley 15.750, artículos 69 y 71 (competencia) · IMPO Código General del Proceso, artículo 236 (perención) · IMPO Ley 16.871, artículos 17 y 57 · IMPOFuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.