Respuesta breve

Sin testamento, heredan primero los hijos (y los nietos en lugar de un hijo que ya falleció). Si no hay descendientes, heredan los padres y el cónyuge, en dos mitades. Recién si no hay hijos, padres ni cónyuge heredan los hermanos, después otros parientes hasta el cuarto grado y, a falta de todos, el Estado. El concubino con unión reconocida tiene derechos propios.

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Primero, los hijos.

La ley llama en primer lugar a los descendientes: hijos, y en su caso nietos. Cuando hay descendientes, excluyen a los demás parientes. Los padres y los hermanos de quien falleció no heredan si hay hijos. Código Civil, artículo 1025 · IMPO

Si un hijo falleció antes que su padre o su madre, sus propios hijos ocupan su lugar. Es lo que la ley llama representación: los nietos heredan lo que le hubiera correspondido a su padre o madre. Código Civil, artículo 1030 · IMPO

Los hijos heredan en igualdad, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, siempre que la filiación esté establecida por reconocimiento o declaración judicial. Los hijos de un matrimonio anterior heredan igual que los del último. El hijo adoptado en adopción plena es hijo a todos los efectos, también para heredar. Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 137 · IMPO

¿Y el cónyuge, si hay hijos? No hereda junto a los hijos. Pero no queda sin nada: si la casa era ganancial, la mitad ya era suya por la sociedad conyugal, y tiene derechos propios como el de seguir viviendo en el hogar o la porción conyugal si no tiene lo necesario para vivir.

Qué le corresponde al cónyuge y al concubino
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Si no hay hijos: padres y cónyuge.

Si quien fallece no tiene descendientes, heredan sus ascendientes de grado más próximo (los padres o, si no están, los abuelos) y su cónyuge. La herencia se divide en dos mitades: una para los ascendientes y otra para el cónyuge. Si falta uno de los dos grupos, el otro lleva todo. Código Civil, artículo 1026 · IMPO

Es uno de los puntos que más sorprende: si una persona sin hijos deja cónyuge, sus hermanos no heredan. Tampoco heredan si viven sus padres o sus abuelos. Y si no hay padres pero viven abuelos, son ellos los ascendientes más próximos: el cónyuge no se lleva todo.

El concubino sobreviviente, con una unión de al menos cinco años reconocida, tiene en este caso los derechos que la ley da al cónyuge. Si también hay un cónyuge, reparten esa parte en proporción a los años de convivencia. Si hay hijos, en cambio, el concubino no hereda sin testamento. Ley 18.246, artículo 11 · IMPO

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Hermanos, sobrinos y otros parientes.

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Un medio hermano, de padre o de madre solamente, recibe la mitad que un hermano de padre y madre. Los hijos de un hermano que ya falleció, es decir los sobrinos, pueden heredar en su lugar. Código Civil, artículo 1027 · IMPO

Después siguen los demás colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos, con el más próximo por delante. A falta de todos, hereda el Estado: desde el 1° de enero de 2026, el organismo beneficiario de esas herencias es la ANEP. Código Civil, artículo 1034 · IMPO

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El orden, resumido.

Orden general de la ley sin testamento. Cada caso puede tener particularidades.
Si quedan…Heredan
Hijos o nietosLos descendientes. El cónyuge no hereda con ellos, pero conserva sus gananciales y sus derechos propios. El concubino tampoco hereda sin testamento.
Sin descendientesPadres (o abuelos) y cónyuge, en dos mitades. Si falta uno de los dos, el otro lleva todo.
Sin descendientes, padres ni cónyugeLos hermanos. Los sobrinos pueden ocupar el lugar de un hermano fallecido.
Sin hermanos ni sobrinosOtros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sin ninguno de ellosEl Estado, hoy a través de la ANEP.

El concubino con unión reconocida de al menos cinco años tiene, sin descendientes de por medio, los derechos del cónyuge en esta tabla.

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Lo que no conviene suponer.

Saber quiénes heredan no es lo mismo que saber cuánto le toca a cada uno de una casa. Hay varias razones.

  • Si la persona estaba casada, primero hay que separar lo que era ganancial: la mitad de esos bienes le corresponde al cónyuge y no forma parte de la herencia.
  • Puede haber testamento, donaciones hechas en vida o deudas que cambian las cuentas.
  • Si un heredero falleció después, su parte pasa a sus propios herederos, y aparecen sucesiones encadenadas.
  • La participación en una herencia no equivale automáticamente a una cuota de cada bien.
“Somos cuatro hermanos, así que a cada uno le toca el 25 % de la casa.”Ejemplo ficticio de una suposición frecuente

Puede resultar así, o no. Depende de si había cónyuge, de qué bienes eran gananciales, de si hay testamento y de otros detalles que se revisan en la sucesión.

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Preguntas frecuentes.

¿Los hermanos heredan si la persona no tenía hijos?

Sólo si tampoco hay padres (u otros ascendientes) ni cónyuge. Si hay padres o cónyuge, los hermanos no heredan.

¿El cónyuge hereda si hay hijos?

No hereda junto a los hijos. Conserva su mitad de los bienes gananciales y puede tener derechos propios, como el de habitación sobre el hogar conyugal o la porción conyugal.

¿Los nietos heredan?

Sí, cuando ocupan el lugar de un hijo que falleció antes. Heredan lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.

¿Un medio hermano hereda lo mismo?

Cuando heredan los hermanos, un medio hermano recibe la mitad de lo que recibe un hermano de padre y madre.

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Fuentes y alcance

Esta guía explica el orden general que establece la ley uruguaya cuando no hay testamento. No sustituye el estudio de tu situación; no determina quiénes heredan ni qué parte corresponde en un caso concreto.

Código Civil, artículos 1025 y 1030 · IMPO Código Civil, artículo 1026 · IMPO Código Civil, artículos 1027, 1028 y 1034 · IMPO Código Civil, artículo 1021 · IMPO Ley 18.246 de unión concubinaria, artículo 11 · IMPO Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 137 y 148 · IMPO Ley 16.170, artículo 669 (herencias yacentes) · IMPO

Fuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.

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