Respuesta breve
El costo de una sucesión tiene tres grandes partes: los honorarios del profesional, el ITP si hay inmuebles y un conjunto de gastos del trámite (edictos, certificados, tasas y la inscripción en el Registro). Los gastos del trámite son montos fijos y relativamente chicos. El ITP es el 3 % o el 4 % del valor real de Catastro de cada inmueble. Los honorarios no tienen un precio oficial único. Por eso ninguna cifra redonda sirve sin mirar el caso.
Las partes del costo, una por una.
Conviene separar lo que se paga al Estado, lo que se paga por publicaciones y registros, y lo que se paga al profesional. Esta tabla resume los componentes que pudimos verificar en fuentes oficiales. Los montos en pesos cambian: cada uno lleva la fecha del valor consultado.
| Componente | Cómo se calcula |
|---|---|
| Honorarios profesionales | No hay precio oficial único. Existen aranceles de referencia de escribanos y de abogados. |
| Aportes a la caja del profesional | Se suman a los honorarios y dependen de si interviene un abogado o un escribano. |
| ITP por herencia | 3 % del valor real de Catastro para hijos, nietos, padres y abuelos; 4 % para el resto, incluido el cónyuge. Sólo si hay inmuebles. |
| Edictos | Diez días hábiles en el Diario Oficial, la red del Poder Judicial y un periódico local. Tarifa de IMPO por aviso de apertura de sucesión: $ 8.428 con IVA, vigente desde el 4 de febrero de 2026. |
| Certificado del Registro de Testamentos | Timbre de $ 2.680 entre enero y junio de 2026. |
| Partidas | Las digitales, sin costo. Las manuscritas, $ 153 en trámite común y $ 612 urgente (julio de 2026). |
| Impuesto y tasa judicial | Montos fijos al iniciar: $ 789 de impuesto judicial en los Juzgados Letrados desde enero de 2026, más el timbre de la tasa judicial. |
| Inscripción en el Registro | 3 UR por acto presentado a inscribir, en trámite común. |
| Certificados registrales | 1,5 UR cada certificado de información de inmuebles ($ 1.265 en febrero de 2026). |
Hay componentes que no figuran en la tabla porque dependen de cada caso: la publicación en el periódico local, certificados adicionales, traducciones o poderes desde el exterior, y los gastos de una eventual venta posterior.
Honorarios: por qué no hay un precio único.
En Uruguay no existe un precio oficial único para una sucesión. La Asociación de Escribanos publica un arancel notarial y el Colegio de Abogados publica uno para abogados. Sirven como referencia, y el juez los toma en cuenta cuando tiene que regular honorarios que las partes no pactaron. Ley 15.750, artículo 144 · IMPO
A los honorarios se suman aportes a la caja del profesional. Si interviene un abogado, la ley prevé una prestación para la Caja de Profesionales calculada sobre los honorarios de arancel, y un timbre por escrito. Si interviene un escribano, aporta a la Caja Notarial un porcentaje de los honorarios del arancel oficial, aunque haga un descuento. Ley 17.738, artículo 71 · IMPO
Los escritos de la sucesión pueden firmarlos un abogado o un escribano. Si surge un litigio, la firma de abogado pasa a ser obligatoria, y eso también cambia el costo. Código General del Proceso, artículo 37 · IMPO
Preguntá qué incluye el presupuesto. Una cifra de honorarios puede incluir o no los aportes, los edictos, los certificados, el ITP o la inscripción. Pedí que te detallen cada rubro para poder comparar.
El ITP suele ser la parte más grande.
En Uruguay no hay un “impuesto a la herencia”. Lo que se paga es el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el ITP, y sólo cuando la herencia incluye inmuebles. El dinero, los autos o las acciones heredadas no pagan ITP. Texto Ordenado DGI, Título 19 · IMPO
- La tasa es 3 % para hijos, nietos, padres y abuelos, y 4 % para los demás, incluido el cónyuge.
- La base es el valor real que fija Catastro, vigente al momento del fallecimiento, no el valor de mercado.
- Vence al año del fallecimiento, aunque la sucesión no se haya iniciado. Si se paga después, se suman multa y recargos.
El ITP depende de cada padrón, así que no se puede estimar sin conocer los inmuebles. Lo que sí se puede saber de antemano es la regla: tasa según el parentesco, sobre el valor de Catastro a la fecha de la muerte.
Cómo funciona el ITP al heredarGastos del trámite: edictos, certificados y registro.
Son montos más acotados, pero conviene conocerlos para no llevarse sorpresas.
Tarifas de avisos · IMPO Registro de Testamentos · Poder Judicial Impuesto y Tasa Judicial · Poder Judicial Inscripción de actos en la DGR · gub.uy
Qué hace que una sucesión cueste más.
Dos sucesiones con la misma casa pueden costar muy distinto. Estas son las situaciones que más suelen sumar costos.
- Sucesiones encadenadas. Si falleció otro heredero antes de terminar, cada fallecimiento tiene su propio proceso y, si hay inmuebles, puede haber más de un ITP.
- El ITP pagado tarde. La base queda fijada a la fecha del fallecimiento, pero la multa y los recargos por mora crecen con el tiempo.
- Conflicto entre herederos. Si el proceso pasa a ser contencioso, hace falta abogado y aparecen etapas nuevas, como una partición judicial.
- Herederos en el exterior. Poderes consulares o apostillados, protocolización y, a veces, traducciones.
- Papeles que faltan. Partidas manuscritas antiguas, problemas de padrón o de plano del inmueble que hay que resolver antes de inscribir.
“Nos pasaron un número por teléfono y otro por mail, y ninguno decía qué incluía.”Ejemplo ficticio de una consulta frecuenteQué pasa cuando hay varias sucesiones pendientes
Cifras que conviene desconfiar.
En internet circulan porcentajes redondos que no tienen fuente oficial. Algunos mezclan el impuesto con los honorarios y otros directamente están mal.
Lo que se lee
“La sucesión cuesta entre el 6 % y el 12 % de los bienes.” “La tasa judicial se calcula sobre el valor de la herencia.” “El cónyuge paga 3 % de ITP.”
Lo que dicen las normas
No hay un porcentaje oficial del costo total. El impuesto y la tasa judicial de la sucesión son montos fijos. El 3 % del ITP es sólo para la línea recta; el cónyuge que hereda paga 4 %.
Tampoco es cierto que “la sucesión cuesta el 3 %”: ese número es la tasa del ITP para hijos y padres, y no incluye honorarios ni el resto de los gastos. Ley 16.134, artículo 87 · IMPO
Preguntas frecuentes.
¿Hay un precio oficial para hacer una sucesión?
No. Hay aranceles de referencia de escribanos y abogados, pero el precio final depende del profesional, de los bienes y de cómo viene el caso.
¿El ITP se paga aunque no haya casa?
No. El ITP por herencia grava la transmisión de inmuebles. Si la herencia no incluye inmuebles, no hay ITP, aunque sí los demás gastos del trámite.
¿Cuánto cuestan los edictos?
IMPO cobra $ 8.428 con IVA por el aviso de apertura de sucesión desde febrero de 2026. A eso se suma la publicación en un periódico local, que varía.
¿Sale más caro si la sucesión se hace años después?
La base del ITP queda fijada al fallecimiento, pero si se paga después del año se suman multa y recargos. Además, con el tiempo pueden sumarse fallecimientos y trámites.
Cómo te ayudamos.
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Contanos tu caso Escribirnos no significa que el caso haya sido aceptado. Primero lo estudiamos y después te decimos si podemos trabajar en él.Fuentes y alcance
Esta guía describe los componentes habituales del costo de una sucesión en Uruguay y montos de referencia fechados, que cambian con el tiempo. No sustituye el estudio de tu situación; no es un presupuesto ni asesoramiento tributario, y no incluye honorarios.
Texto Ordenado DGI, Título 19 (ITP) · IMPO DGI, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales · gub.uy Código General del Proceso, artículos 37, 89 y 414 · IMPO Tarifas de avisos y documentos · IMPO Registro de Testamentos · Poder Judicial Solicitud de partidas de defunción · gub.uy Impuesto y Tasa Judicial · Poder Judicial Ley 16.134, artículo 87 · IMPO Ley 15.750, artículo 144 · IMPO Ley 17.738, artículo 71 · IMPO Inscripción de actos en la DGR · gub.uy Certificados de información de inmuebles · gub.uyFuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.