Respuesta breve

Cuando la herencia incluye inmuebles se paga el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP): 3 % para hijos, nietos, padres y abuelos, y 4 % para los demás, incluido el cónyuge. Se calcula sobre el valor real de Catastro vigente al fallecimiento, no sobre el valor de mercado, y vence al año de la muerte, aunque la sucesión no se haya iniciado.

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Qué grava y qué no.

El ITP grava, entre otros actos, “la transmisión de bienes inmuebles operada por causa de muerte”. Sólo los inmuebles: el dinero, los autos, las acciones o los muebles heredados no pagan ITP. Texto Ordenado DGI, Título 19, artículo 1 · IMPO

Por eso decir “en Uruguay heredar no paga impuestos” no es exacto, y decir “hay impuesto a la herencia” tampoco. Hay un impuesto a la transmisión de inmuebles que, entre otras cosas, se aplica cuando se heredan.

El reglamento aclara que grava la transmisión de la propiedad plena. No comprende, por ejemplo, la consolidación del dominio cuando muere quien tenía sólo el usufructo. Es un punto técnico que en cada caso confirma el escribano. Decreto 252/998 · IMPO

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Cuánto es: tasas y base de cálculo.

Tasas del ITP por herencia (Título 19, artículo 7).
Quién heredaTasa
Hijos, nietos, padres, abuelos3 %
Cónyuge4 %
Hermanos, sobrinos y otros parientes4 %
Terceros por testamento4 %

El 3 % es sólo para la línea recta, ascendente o descendente. El cónyuge no es pariente en línea recta: cuando hereda, paga 4 %. Algunas páginas dicen lo contrario, y es un error.

La base es el valor real que fija la Dirección Nacional de Catastro, vigente al momento del fallecimiento y actualizado por el índice de precios al consumo sólo hasta ese momento. No es el valor de mercado ni el de una tasación. Ese valor suele figurar en la cédula catastral del padrón. Texto Ordenado DGI, Título 1, artículo 24 · IMPO

¿Y si la casa era ganancial? Lo que el cónyuge recibe como su mitad de gananciales no es herencia. Cómo se refleja eso en la liquidación del ITP lo define el escribano: no lo encontramos explicado en una norma o una consulta de la DGI que pudiéramos citar.

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El plazo: un año desde el fallecimiento.

El reglamento fija un plazo máximo de un año, contado desde el fallecimiento, para pagar el impuesto y presentar la declaración jurada. Ese plazo corre aunque nadie haya iniciado la sucesión. Decreto 252/998, artículo 15 · IMPO

Son dos cosas distintas que suelen confundirse. Para iniciar la sucesión no hay un plazo legal. Lo que vence al año es el impuesto.

  • Se declara con el formulario 1700 para inmuebles urbanos o 1701 para rurales, habitualmente a través del escribano.
  • Si se paga tarde, se suma una multa del 5 %, 10 % o 20 % según la demora, más recargos mensuales.
  • Los registros no inscriben los documentos gravados si no se presenta el comprobante de pago. Sin ITP pago, el certificado de la sucesión no se inscribe.

Código Tributario, artículo 94 · IMPO DGI, ITP · gub.uy

Si pasó más de un año, no es tarde para ordenarlo. La base queda fijada a la fecha de la muerte; lo que crece con el tiempo son la multa y los recargos. Saberlo sirve para decidir con información, no para apurarse.

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Quién lo paga.

Son contribuyentes los herederos y legatarios. Además, frente a la DGI, todos los herederos responden por el total del impuesto: la DGI puede reclamarle la deuda entera a cualquiera de ellos. Texto Ordenado DGI, Título 19, artículo 3 · IMPO

Esa solidaridad es frente al fisco. Cómo se reparte el gasto entre los herederos lo acuerdan ellos. Cuando uno solo adelanta el pago, conviene dejarlo documentado para tenerlo en cuenta en la partición.

“Mi hermano no quiere poner su parte del impuesto y a mí me dijeron que me lo pueden cobrar todo a mí.”Ejemplo ficticio de una consulta frecuente
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Varias sucesiones, partición y cesión.

Sucesiones encadenadasCuando un heredero muere antes de aceptar y sus herederos aceptan por él, el reglamento dice que hay dos hechos generadores. En general, cada fallecimiento con inmuebles tiene su propio ITP, con su tasa, su base y su plazo.
Partición entre herederosRepartir la herencia no paga ITP: las particiones están excluidas. La excepción es la partición con compensación en dinero por el total, que se trata como una venta.
Cesión de derechos hereditariosEs otro hecho gravado, distinto del ITP de la herencia. Si es onerosa, paga 2 % quien cede y 2 % quien compra, sobre el precio pactado.

Decreto 252/998, artículos 5, 12 y 13 · IMPO DGI, trámite de cesión de derechos hereditarios · gub.uy

No encontramos en el Título 19 un mínimo no imponible ni una exoneración por “vivienda única” para las herencias. Sí mantiene exoneraciones anteriores a 1992 que no revisamos una por una, así que conviene preguntarlo en cada caso.

Qué implica ceder tus derechos hereditarios
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Preguntas frecuentes.

¿Hay impuesto a la herencia en Uruguay?

No con ese nombre. Lo que se paga es el ITP cuando la herencia incluye inmuebles: 3 % en línea recta y 4 % en los demás casos, sobre el valor real de Catastro.

¿El cónyuge paga 3 % o 4 %?

Cuando hereda, 4 %. El 3 % es sólo para herederos en línea recta ascendente o descendente, como hijos, nietos, padres o abuelos.

¿Hay que hacer la sucesión dentro del año?

No hay plazo legal para iniciarla. Lo que vence al año del fallecimiento es el ITP. Si se paga después, se suman multa y recargos.

¿El ITP se calcula sobre lo que vale la casa hoy?

No. Se calcula sobre el valor real de Catastro vigente al fallecimiento, actualizado sólo hasta esa fecha.

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Fuentes y alcance

Esta guía explica en términos generales el ITP por herencia en Uruguay según el Texto Ordenado de la DGI y su reglamento. No sustituye el estudio de tu situación; no es asesoramiento tributario y no calcula el impuesto de un caso concreto.

Texto Ordenado DGI 2023, Título 19 (ITP) · IMPO Decreto 252/998 (reglamento del ITP) · IMPO DGI, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales · gub.uy Texto Ordenado DGI 2023, Título 1, artículo 24 · IMPO Código Tributario, artículo 94 · IMPO DGI, trámite de cesión de derechos hereditarios · gub.uy

Fuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.

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