Respuesta breve
Para iniciar una sucesión, la ley pide tres cosas: la partida de defunción, las partidas que prueban el vínculo de quien la promueve y el certificado del Registro de Testamentos. Más adelante se suman las partidas de los demás herederos y los datos de los bienes, en especial de los inmuebles. No hace falta tener todo junto para empezar a ordenar la situación.
Lo que pide la ley para iniciar.
El Código General del Proceso establece qué hay que acompañar con el primer escrito ante el juzgado. Es una lista breve. Código General del Proceso, artículo 413 · IMPO
La lista final para cada caso la define el profesional que lleve la sucesión. Pero estos tres documentos son la base. Registro de Testamentos · Poder Judicial
En Uruguay no existe un “Registro de Actos de Última Voluntad”. Es un nombre que se usa en España y aparece en algunas páginas uruguayas por error. Acá el certificado se llama del Registro de Testamentos.
Lo que se suma después: herederos y bienes.
Pasados los edictos, hay que indicar quiénes son los herederos, con sus partidas, y presentar la relación de bienes. Esa relación tiene que incluir, como mínimo, los bienes que se inscriben en registros públicos, como los inmuebles. Código General del Proceso, artículo 415 · IMPO
- Partidas de nacimiento de todos los herederos, y de matrimonio cuando corresponda.
- Si un heredero falleció, su partida de defunción y las partidas de quienes ocupan su lugar.
- Cédulas de identidad de los herederos.
- Datos de los bienes que se conozcan, empezando por los inmuebles.
Desde 2013 estos datos pueden presentarse ya en el primer escrito, lo que ordena el trámite desde el principio.
Los datos del inmueble importan más de lo que parece.
El certificado de resultancias de autos, el CRA, es el documento que resume quiénes heredan y qué bienes se transmiten, y el que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Para que pueda inscribirse, tiene que identificar bien el inmueble. Decreto 99/998, artículo 13 · IMPO
Si el padrón cambió, el plano no coincide con la realidad o hay construcciones sin regularizar, conviene saberlo temprano, porque puede trabar la inscripción. Ley 16.871, artículo 57 · IMPO
Si hay testamento, un expediente viejo o alguien afuera.
| Situación | Qué suele hacer falta |
|---|---|
| Hay testamento | El testamento. El certificado del Registro de Testamentos informa si existe; el profesional que lleve la sucesión se ocupa de obtener la copia. |
| La sucesión ya se inició | El número de expediente, llamado IUE. Con él se consulta su estado en línea en el Poder Judicial. |
| Un heredero vive afuera | Un poder otorgado en un consulado uruguayo o ante un notario local con apostilla. Después se protocoliza en Uruguay. |
| Había varias sucesiones pendientes | Las partidas de defunción de cada persona fallecida y las de sus herederos. |
La consulta en línea de expedientes funciona con el número IUE, con el formato sede, número y año. Si no lo tenés, un profesional puede ayudarte a ubicarlo. Consulta de expedientes · Poder Judicial
Un poder otorgado en el extranjero tiene que protocolizarse y legalizarse, y traducirse si no está en español. Código General del Proceso, artículo 39 · IMPO
Si vivís afuera y hay una herencia en UruguayQuién arma y presenta los papeles.
La sucesión se tramita ante un juzgado. Los escritos pueden firmarlos, indistintamente, un abogado o un escribano; si surge un litigio entre los interesados, la firma de abogado es obligatoria. La relación de bienes y la cuenta de la partición también puede firmarlas un contador público. Código General del Proceso, artículo 37 · IMPO
En la práctica, el profesional que lleva la sucesión arma la lista de documentos para cada caso, los revisa y los presenta. Lo que la familia aporta es la información: quién falleció, quiénes son los herederos, qué bienes había y qué papeles tiene cada uno.
Lo que aporta la familia
Nombres, fechas aproximadas, lugares, los papeles que ya tenga y lo que recuerde de trámites anteriores.
Lo que resuelve el profesional
Qué partidas y certificados pedir, cómo identificar los bienes y qué presentar en cada etapa.
Si te falta algún papel.
Que falte un documento no impide empezar a ordenar la situación. Muchos se pueden volver a pedir, y otros se reconstruyen a partir de datos que la familia ya tiene.
- Las partidas del Registro Civil se piden en línea. Si no sabés la fecha exacta de un nacimiento o un casamiento, un dato aproximado ayuda a buscarlas.
- Si no encontrás la escritura de la casa, el padrón y la dirección permiten ubicar el inmueble en los registros.
- Si no sabés si hubo testamento, el certificado del Registro de Testamentos te lo dice.
“No tengo la escritura ni sé el padrón. Sé que la casa está en Paysandú y que era de mi abuelo.”Ejemplo ficticio de un punto de partida
Con ese dato ya se puede empezar a trabajar. La dirección y el nombre de quien era dueño permiten buscar el resto.
No salgas a buscar todo antes de escribirnos. Para una primera conversación alcanza con contar qué sabés y qué tenés a mano. Los documentos se piden después, sabiendo para qué sirve cada uno.
Preguntas frecuentes.
¿Qué documentos hacen falta para iniciar una sucesión?
La partida de defunción, las partidas que prueban el vínculo de quien la promueve y el certificado del Registro de Testamentos. Después se suman las partidas de los demás herederos y los datos de los bienes.
¿Dónde se pide el certificado del Registro de Testamentos?
Lo expide el Poder Judicial. Se solicita con la partida de defunción e informa si la persona dejó un testamento registrado, sin revelar su contenido.
¿Qué pasa si no tengo la escritura de la casa?
Se puede ubicar el inmueble por su padrón o por su dirección y el nombre de quien era dueño. Lo importante es que el certificado final identifique bien el bien para poder inscribirlo.
¿Quién presenta los documentos ante el juzgado?
El profesional que tramita la sucesión, que puede ser un abogado o un escribano. Si surge un litigio, hace falta un abogado.
¿Necesito todos los papeles para consultar?
No. Para entender la situación alcanza con lo que sepas. Los documentos se reúnen después, cuando hace falta.
Cómo te ayudamos.
Escribinos por WhatsApp y contanos qué tenés y qué no. Te ayudamos a ordenar qué hace falta en tu caso.
¿No sabés por qué papel empezar?
Podemos ayudarte. Escribinos y estudiamos tu caso.
Contanos tu caso Escribirnos no significa que el caso haya sido aceptado. Primero lo estudiamos y después te decimos si podemos trabajar en él.Fuentes y alcance
Esta guía describe los documentos que pide la ley y los que suelen sumarse en una sucesión. No sustituye el estudio de tu situación; la lista final para cada caso la define el profesional que tramite la sucesión.
Código General del Proceso, artículo 413 · IMPO Código General del Proceso, artículo 415 · IMPO Registro de Testamentos · Poder Judicial Solicitud de partidas de defunción · gub.uy Decreto 99/998, artículos 13 y 17 · IMPO Ley 16.871, artículos 17 y 57 · IMPO Consulta de expedientes · Poder JudicialFuentes consultadas el 30 de setiembre de 2026.